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Artículo 7 del Decreto 1015

Establece las normas en virtud de las cuales el director nacional de aduanas podra autorizar a los despachadores de aduanas para formalizar sus declaraciones mediante un sistema de transmision electronica de datos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16574 / 5925821.

Texto oficial

Artículo 7°. El Servicio Nacional de Aduanas para los efectos de la transmisión electrónica de datos a que se refiere este reglamento, deberá contar con un equipo de arquitectura abierta que efectúe las funciones de servidor de archivos y servidor de comunicaciones para recibir y devolver las declaraciones que los Despachadores de Aduana formalicen por esta vía. El equipo referido también podrá cumplir funciones de Casilla Electrónica. En el sistema a implementar se considerará el uso de mecanismos estandarizados y normalizados internacionalmente.