Texto oficial
Artículo 7°. El Servicio Nacional de Aduanas para los
efectos de la transmisión electrónica de datos a que se
refiere este reglamento, deberá contar con un equipo de
arquitectura abierta que efectúe las funciones de servidor
de archivos y servidor de comunicaciones para recibir y
devolver las declaraciones que los Despachadores de Aduana
formalicen por esta vía. El equipo referido también podrá
cumplir funciones de Casilla Electrónica.
En el sistema a implementar se considerará el uso de
mecanismos estandarizados y normalizados internacionalmente.