Texto oficial
Artículo 16°. El Director Nacional de Aduanas
ajustándose a las disposiciones legales vigentes y al
presente Reglamento, ejerciendo las facultades previstas en
el artículo 76, de la Ordenanza General de Aduanas y en
artículo 4, N° 8 del DFL N° 329, de 1979, del Ministerio
de Hacienda, dictará mediante una resolución las normas
sobre procedimiento y control de las declaraciones aduaneras
transmitidas por vía electrónica. En esa resolución
señalará, además, los requisitos técnicos necesarios
para la implementación del sistema.
Las instrucciones que se impartan de acuerdo al inciso
anterior no podrán significar en ningún caso, el traspaso
a terceros de facultades que las leyes entregan sólo al
Servicio Nacional de Aduanas.