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Artículo 16 del Decreto 1015

Establece las normas en virtud de las cuales el director nacional de aduanas podra autorizar a los despachadores de aduanas para formalizar sus declaraciones mediante un sistema de transmision electronica de datos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16574 · idParte: 5925830

Texto oficial

Artículo 16°. El Director Nacional de Aduanas ajustándose a las disposiciones legales vigentes y al presente Reglamento, ejerciendo las facultades previstas en el artículo 76, de la Ordenanza General de Aduanas y en artículo 4, N° 8 del DFL N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, dictará mediante una resolución las normas sobre procedimiento y control de las declaraciones aduaneras transmitidas por vía electrónica. En esa resolución señalará, además, los requisitos técnicos necesarios para la implementación del sistema. Las instrucciones que se impartan de acuerdo al inciso anterior no podrán significar en ningún caso, el traspaso a terceros de facultades que las leyes entregan sólo al Servicio Nacional de Aduanas.