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Artículo 15 del Decreto 1015

Establece las normas en virtud de las cuales el director nacional de aduanas podra autorizar a los despachadores de aduanas para formalizar sus declaraciones mediante un sistema de transmision electronica de datos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16574 / 5925829.

Texto oficial

Artículo 15°. Las modificaciones a las Declaraciones formalizadas electrónicamente, legalizadas, podrán efectuarse por este mismo medio, conforme a las instrucciones que imparta el Director Nacional de Aduanas, ateniéndose a las normas legales vigentes.