Texto oficial
Artículo 1º.- Fondo Mutuo es el patrimonio integrado
por aportes de personas naturales y jurídicas para su
inversión en valores de oferta pública y bienes que la ley
permita, que administra una sociedad anónima por cuenta y
riesgo de los partícipes o aportantes, en adelante y para
el solo efecto de esta ley, "la administradora.