Texto oficial
ARTICULO 5° Los Fondos Mutuos y las sociedades
administradoras de ellos se regirán por las disposiciones
de esta ley y las de su reglamento, por las normas legales y
reglamentarias que rigen a las sociedades anónimas
especiales en lo que les sea aplicable, y en subsidio por
las normas que establezcan sus respectivos reglamentos
internos.