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Artículo 4 del Decreto 1019

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley 1.328, de 1976, sobre administración de fondos mutuos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16578 / 8780260.

Texto oficial

ARTICULO 4° Disuelta la sociedad administradora, por DL 1328 1976 revocación de la autorización de existencia o por Art 4° cualquier otra causa, se procederá a su liquidación y DL 2559 1979 a la del o de los fondos que administre, salvo lo dispuesto Art 1° N° 3 en el inciso sexto de este artículo. La liquidación de la LEY 19301, sociedad administradora será practicada por la Art.segundo, Superintendencia con todas las facultades que la ley le 1), i) confiere para la liquidación de compañías de seguros. La liquidación del o de los fondos respectivos la practicará también la Superintendencia, actuando por cuenta y riesgo de los partícipes y en su exclusivo interés, estando investida de todas las facultades necesarias para la adecuada realización de los bienes del Fondo. Las liquidaciones serán practicadas por el Superintendente o por algunos de los funcionarios de su dependencia o por medio de un delegado de él, siendo en todo caso los gastos de liquidación de cargo de la sociedad administradora. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia podrá autorizar a la sociedad administradora para que practique LEY 19301, su propia liquidación, o la del o de los fondos que Art.segundo, administre. La Superintendencia, sea o no con ocasión de la 1), ii) disolución de la sociedad administradora, podrá autorizar LEY 18046 el traspaso de la administración del Fondo a otra sociedad ART 140 N° 4 de igual giro en las condiciones que determine. Dictada la resolución de liquidación de una sociedad administradora de fondos mutuos, el Superintendente o la persona que lo reemplace, actuará como liquidador con todas las facultades que al efecto confiere a los liquidadores la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, en cuanto fueren compatibles con las disposiciones de la presente ley.