Texto oficial
Artículo 7º.- Las administradoras, para obtener la
autorización de su existencia, deberán comprobar ante la
Superintendencia, un capital pagado en dinero efectivo no
inferior al equivalente a 10.000 unidades de fomento.
Asimismo, las administradoras deberán cumplir con lo
dispuesto en los artículos 225, 226 y 227 de la ley Nº
18.045.