Texto oficial
Artículo 7º bis.- Los directores y ejecutivos
principales de la administradora, deberán acreditar ante la
Superintendencia, que cumplen con todos los requisitos
señalados en el artículo 229 de la ley Nº 18.045.
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley 1.328, de 1976, sobre administración de fondos mutuos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16578 / 8780290.