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Artículo 7 BIS del Decreto 1019

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley 1.328, de 1976, sobre administración de fondos mutuos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16578 / 8780290.

Texto oficial

Artículo 7º bis.- Los directores y ejecutivos principales de la administradora, deberán acreditar ante la Superintendencia, que cumplen con todos los requisitos señalados en el artículo 229 de la ley Nº 18.045.