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Artículo 12 del Decreto 1019

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley 1.328, de 1976, sobre administración de fondos mutuos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16578 / 8780268.

Texto oficial

ARTICULO 12° Los agentes serán mandatarios de la sociedad administradora para los efectos de la suscripción, rescate u otra clase de operaciones que por su intermedio efectúen los partícipes del Fondo. Los agentes que incurran en infracciones a las normas que los rigen, podrán ser sancionados por la Superintendencia con multas a beneficio fiscal hasta de un monto equivalente a cinco mil unidades de fomento, con suspensión temporal hasta por seis meses o con su cancelación definitiva. La Superintendencia dictará, con sujeción a la presente ley y su reglamento, las normas por las cuales se regirán los agentes en sus relaciones con sus suscriptores y la sociedad administradora.