Texto oficial
ARTICULO 12° Los agentes serán mandatarios de la
sociedad administradora para los efectos de la suscripción,
rescate u otra clase de operaciones que por su intermedio
efectúen los partícipes del Fondo.
Los agentes que incurran en infracciones a las normas
que los rigen, podrán ser sancionados por la
Superintendencia con multas a beneficio fiscal hasta de un
monto equivalente a cinco mil unidades de fomento, con
suspensión temporal hasta por seis meses o con su
cancelación definitiva.
La Superintendencia dictará, con sujeción a la
presente ley y su reglamento, las normas por las cuales se
regirán los agentes en sus relaciones con sus suscriptores
y la sociedad administradora.