Texto oficial
Artículo 12 A. - La sociedad administradora, sus
personas relacionadas, accionistas y los trabajadores que
representen al empleador o que tengan facultades generales
de administración, no podrán poseer individualmente o en
conjunto, ni directa o indirectamente, más del 40% del
patrimonio de cada uno de sus fondos administrados. Este
límite no regirá durante los primeros seis meses contados
desde la fecha en que las cuotas del fondo sean
comercializadas de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 8° bis. Con todo, la administradora deberá
informar a la Superintendencia, en la forma y detalle que
ésta determine, de las solicitudes de aportes y rescates
que efectúen directa o indirectamente las personas
señaladas en este inciso, dentro de los dos días hábiles
siguientes a la fecha en que se realicen.
La Superintendencia establecerá mediante normas de
carácter general la forma, condiciones y plazos para que
las personas que excedan dicho porcentaje procedan al
rescate o transferencia de sus cuotas, hasta por aquella
parte que permita el cumplimiento del mismo, sin perjuicio
de las sanciones que correspondan.
INCISO TERCERO DEROGADO Las administradoras de fondos
mutuos que sean sociedades filiales de bancos no podrán
invertir en cuotas de fondos mutuos que inviertan en
acciones.