Texto oficial
ARTICULO 17° El beneficio que la inversión en un fondo
mutuo reportará a los partícipes, será el incremento que
se produzca en el valor de la cuota como consecuencia de las
variaciones experimentadas por el patrimonio del fondo.
El mayor valor que perciban los partícipes en el
rescate de cuotas se calculará como la diferencia entre el
valor de adquisición y el de rescate. Para tales efectos,
el valor de adquisición se expresará en Unidades de
Fomento según el valor que ésta represente al día de la
adquisición, convirtiéndolas en pesos según el valor de
esta misma unidad al día que se efectúe el rescate.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos
precedentes, los reglamentos internos de los fondos mutuos
podrán establecer que se efectúen repartos de beneficios a
los partícipes a prorrata de su participación en el fondo
o de la serie respectiva, si correspondiere. En tal caso,
tendrán derecho a percibir tales beneficios, aquellos
partícipes del fondo que tengan tal calidad el día
anterior a la fecha de pago de los mismos. Las sociedades
administradoras señalarán el día de pago de los
beneficios, publicando un aviso en un diario de circulación
en el domicilio de la sociedad, en el tiempo, forma y
condiciones que señale el reglamento de esta ley.
Tratándose de los repartos de beneficios efectuados con
cargo a los dividendos pagados por las sociedades anónimas
en que haya invertido el fondo, los beneficios repartidos
tendrán el mismo tratamiento tributario que contempla la
Ley sobre Impuesto a la Renta para los dividendos de
sociedades anónimas y gozarán del crédito a que se
refieren los artículos 56º, número 3), y 63º de dicha
ley, en proporción al monto del crédito puesto a
disposición del fondo por las sociedades anónimas abiertas
por cada dividendo al que se han imputado las distribuciones
de beneficios respectivas, en los términos dispuestos por
el artículo 18º quater de la citada ley. Las sociedades
administradoras deberán determinar el crédito
correspondiente a las distribuciones de beneficios
efectuadas, poniendo a disposición de los partícipes los
certificados que correspondan dentro de los plazos que
permitan el cumplimiento oportuno de las obligaciones
tributarias de dichos partícipes.