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Artículo 9 BIS del Decreto 1019

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley 1.328, de 1976, sobre administración de fondos mutuos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16578 / 8780295.

Texto oficial

ARTICULO 9° bis.- Las administradoras deberán mantener el dinero en efectivo de los fondos que administren en una o más cuentas corrientes bancarias a nombre del o los fondos. Dichas cuentas serán distintas de las cuentas corrientes que tenga la administradora por cuenta propia. Los dineros que, en conformidad a este artículo, mantengan las administradoras a nombre del o los fondos que administren serán inembargables para todos los efectos legales.