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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Reglamenta el seguro de credito a las exportaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165840 / 8837034.

Texto oficial

Artículo 9º.- El capital de la sociedad será aportado por partes iguales por el Instituto de Seguros del Estado y por las demás entidades aseguradoras. Las acciones se dividirán en dos series, correspondiendo la Serie "A" al Instituto de Seguros del Estado y la Serie "B", exclusivamente a las Compañías de Seguros.