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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Reglamenta el seguro de credito a las exportaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165840 / 8837033.

Texto oficial

TITULO II De las entidades aseguradoras Artículo 8º.- Los riesgos comerciales definidos en el título precedente, serán cubiertos por una compañía de seguros formada por el Instituto de Seguros del Estado y las Compañías Nacionales de Seguros. Esta Compañía podrá también servir de intermediaria para la contratación de seguros que cubran riesgos políticos o catastróficos.