Texto oficial
Artículo 16º.- Las entidades que cubran los riesgos comerciales y políticos o catastróficos podrán exigir que la cobertura comprenda simultáneamente ambos riesgos.
Reglamenta el seguro de credito a las exportaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165840 / 8837041.