Texto oficial
TITULO III
Del Reaseguro, liquidación y gastos.
Artículo 17º.- El reaseguro de los riesgos comerciales corresponderá a la Caja Reaseguradora de Chile, sin perjuicio de las facultades de las Compañías Nacionales de Seguros de reasegurar directamente los excedentes previa autorización especial de la Superintendencia.
Igual autorización se necesitará para que las Compañías de Seguros puedan aceptar cesiones extranjeras de riesgos comerciales.
El Instituto de Seguros del Estado podrá a través de la Caja Reaseguradora de Chile participar en el reaseguro de este riesgo.
Si resultaren reaseguros de riesgos comerciales que no alcancen a ser cubiertos por las Compañías Nacionales de Seguros y por la Caja con sus reaseguradores y con el Instituto de Seguros del Estado, queda facultado el Banco del Estado para cubrirlos, recibiéndolos de la propia entidad aseguradora, o de la Caja Reaseguradora.