Texto oficial
Artículo 18º.- La determinación de la pérdida líquida definitiva se hará en la forma que determine la Superintendencia de Compañías de Seguros.
Reglamenta el seguro de credito a las exportaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165840 / 8837043.