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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Reglamenta el seguro de credito a las exportaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165840 / 8837043.

Texto oficial

Artículo 18º.- La determinación de la pérdida líquida definitiva se hará en la forma que determine la Superintendencia de Compañías de Seguros.