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Artículo 1 de la Ley 4.309

Ley 4.309

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 166030 / 6266508.

Texto oficial

Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República para contratar un empréstito interno o externo que produzca hasta veintiséis millones quinientos mil pesos ($ 26.500,000) moneda legal o su equivalente en moneda extranjera, y con una amortización acumulativa no inferior a un 3% anual y a un tipo de interés que, sumado con la tasa de amortización origine un servicio del empréstito, que no exceda de un diez por ciento al año. Los bonos de este empréstito se emitirán según las necesidades de pago de las obras contratadas. El producto de los bonos se depositará en una cuenta especial en el Banco Central, que se denominará: "Caminos de la provincia de Santiago", en la cual solamente podrán girar el Intendente de la provincia y el Director de Caminos, conjuntamente. Este empréstito se destinará exclusivamente a la construcción y mejoramiento de los caminos que se indican en el artículo siguiente. El Presidente de la República podrá contratar créditos bancarios o anticipos, a un interés no superior al 7% anual, los cuales se destinarán al estudio y a la iniciación de los trabajos a que se refiere el artículo siguiente y serán totalmente cancelados con el producto de la emisión definitiva de los bonos del empréstito que autoriza la presente ley. Para estos créditos rigen también los incisos 2.o y 3.o del presente artículo.