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Artículo 2 de la Ley 4.309

Ley 4.309

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 166030 / 6266509.

Texto oficial

Art. 2.o Los caminos a que se refiere la presente ley y las sumas asignadas a cada uno de ellos, son los siguientes: 1.o Camino de Santiago a Melipilla $ 7.500,000 2.o Camino Longitudinal Norte, hasta el límite con la provincia de Aconcagua, en la cuesta de Chacabuco 6.200,000 3.o Camino de Melipilla a San Antonio y Cartagena 3.500,000 4.o Camino de Melipilla a Ibacache 1.500,000 5.o Camino de Providencia al Tropezón 600,000 6.o Camino de Santiago a Casablanca, pasando por la cuesta de Lo Prado y Zapata 5.200,000 7.o Camino de San Bernardo al Sur, hasta el nuevo puente en construcción, sobre el río Maipo 300,000 8.o Para casitas de guardacaminos, estaciones de peaje y pago de expropiaciones 300,000 9.o Para gastos de estudio, inspección técnica de las obras e imprevistos 1.400,000