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Artículo 10 de la Ley 4.309

Ley 4.309

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 166030 / 6266517.

Texto oficial

Art. 10. Los trabajos de las obras que se autorizan por la presente ley, se harán por licitación pública en conformidad a los planos, bases, especificaciones y presupuestos elaborados por la Dirección de Caminos y aprobados por el Presidente de la República. La construcción de los caminos a que se refiere el artículo 2.o de la presente ley, se podrá contratar totalmente o por parcialidades.