Texto oficial
Art. 9.o Las infracciones en el pago de peaje serán penadas con el doble de la tarifa respectiva y su producto acrecentará las rentas provenientes de este impuesto.
Ley 4.309
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 166030 / 6266516.