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Artículo 18 de la Ley 4.309

Ley 4.309

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 166030 / 6266525.

Texto oficial

Art. 18. La designación de los departamentos y comunas adoptada en la presente ley, corresponde a las establecidas por el decreto supremo de 31 de Diciembre de 1927, sobre división territorial. En caso de modificaciones, divisiones o anexiones de comunas o departamentos de aquellos a los cuales se refiere la presente ley, los gravámenes que ella establece para los predios y rentas de caminos, continuarán afectando a los mismos predios y rentas que quedan gravados por esta ley.