Texto oficial
Art. 17. Respecto a los caminos a que se refiere la presente ley, no cesará la jurisdicción de las respectivas Juntas Departamentales de Caminos, por el hecho de su pavimentación.
Ley 4.309
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 166030 / 6266524.