Saltar al contenido

Artículo 17 de la Ley 4.309

Ley 4.309

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 166030 / 6266524.

Texto oficial

Art. 17. Respecto a los caminos a que se refiere la presente ley, no cesará la jurisdicción de las respectivas Juntas Departamentales de Caminos, por el hecho de su pavimentación.