Texto oficial
Artículo 4.- Los beneficios que se otorguen por esta ley no afectan los derechos que puedan corresponder a los familiares de los occisos en conformidad con las disposiciones legales vigentes, cualquiera que sea su monto o naturaleza.
El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".