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Artículo 1 del Decreto Ley 3054

Faculta al director de la empresa de los ferrocarriles del estado para suprimir los cargos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 166873 / 6269426.

Texto oficial

Artículo 1º.- Facúltase al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, para que suprima de las plantas de personal los cargos que actualmente se encuentran vacantes o cuya vacancia se produzca en el futuro. Esta facultad deberá ejercerse dentro del plazo máximo de un año, contado desde la vigencia de este decreto ley.