Texto oficial
Artículo 1º.- Facúltase al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, para que suprima de las plantas de personal los cargos que actualmente se encuentran vacantes o cuya vacancia se produzca en el futuro.
Esta facultad deberá ejercerse dentro del plazo máximo de un año, contado desde la vigencia de este decreto ley.