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Artículo 2 del Decreto Ley 3054

Faculta al director de la empresa de los ferrocarriles del estado para suprimir los cargos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 166873 / 6269427.

Texto oficial

Artículo 2º.- Dentro del plazo de un año el Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá proponer al Presidente de la República la Planta definitiva del personal de dicha Empresa. Para el efecto anterior el Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá designar una Comisión Técnica que se abocará al estudio de dicha Planta.