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Artículo 8 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16705 · idParte: 8266462

Texto oficial

Artículo 8º.- Corresponderá al Contralor: a) Evaluar en forma periódica y permanente el cumplimiento del presupuesto de la Institución; b) Controlar que la información que recibe el Director acerca del desenvolvimiento financiero, económico y contable del Instituto refleje la situación efectiva, oportuna y veraz; c) Controlar que la información sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Recopilación Estadística esté de acuerdo al programa aprobado y plazos estipulados; d) Aplicar los procedimientos de auditoría con el objeto de verificar que el sistema de contabilidad utilizado por el Instituto, asegure un registro veraz, oportuno y exacto de los hechos económicos ocurridos en la Institución, y e) Ejecutar las demás funciones que el Director le encomiende y firmar "por orden del Director" las materias que éste le indique.