Texto oficial
Artículo 8º.- Corresponderá al Contralor:
a) Evaluar en forma periódica y permanente el cumplimiento
del presupuesto de la Institución;
b) Controlar que la información que recibe el Director
acerca del desenvolvimiento financiero, económico y
contable del Instituto refleje la situación efectiva,
oportuna y veraz;
c) Controlar que la información sobre el cumplimiento del
Plan Nacional de Recopilación Estadística esté de acuerdo
al programa aprobado y plazos estipulados;
d) Aplicar los procedimientos de auditoría con el objeto de
verificar que el sistema de contabilidad utilizado por el
Instituto, asegure un registro veraz, oportuno y exacto de
los hechos económicos ocurridos en la Institución, y
e) Ejecutar las demás funciones que el Director le
encomiende y firmar "por orden del Director" las materias
que éste le indique.