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Artículo 7 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16705 · idParte: 8266461

Texto oficial

Artículo 7º.- El Fiscal deberá velar por la legalidad de los actos del Instituto y tendrá, en especial, las siguientes atribuciones y funciones: a) Emitir los informes y dictámenes que le sean solicitados por el Director nacional, los Subdirectores y el Contralor; b) Mantener una permanente información sobre las disposiciones legales y reglamentarias que se dicten y que incidan en el proceso de elaboración estadística; c) Informar al Director sobre aquellos planes e iniciativas que signifiquen una alteración de la legislación vigente, o que se traduzcan en proyectos de ley o normas reglamentarias, siempre que incidan en la formulación o el desarrollo del Plan Nacional de Recopilación Estadística; el funcionamiento del Instituto o en el proceso de elaboración de estadísticas; d) Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen al Instituto Nacional de Estadísticas; visar sus resoluciones representando aquellas que no se ajusten a la legislación vigente y realizar estudios jurídicos sobre la marcha del Instituto; e) Efectuar los estudios, trabajos y proyectos que el Director le solicite para el cumplimiento de los objetivos que corresponden al Instituto; f) Firmar "por orden del Director", las materias que éste le indique y, en general, todas las demás funciones que éste le encomiende.