Texto oficial
Artículo 7º.- El Fiscal deberá velar por la
legalidad de los actos del Instituto y tendrá, en especial,
las siguientes atribuciones y funciones:
a) Emitir los informes y dictámenes que le sean solicitados
por el Director nacional, los Subdirectores y el Contralor;
b) Mantener una permanente información sobre las
disposiciones legales y reglamentarias que se dicten y que
incidan en el proceso de elaboración estadística;
c) Informar al Director sobre aquellos planes e iniciativas
que signifiquen una alteración de la legislación vigente,
o que se traduzcan en proyectos de ley o normas
reglamentarias, siempre que incidan en la formulación o el
desarrollo del Plan Nacional de Recopilación Estadística;
el funcionamiento del Instituto o en el proceso de
elaboración de estadísticas;
d) Velar por el cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias que rigen al Instituto Nacional de
Estadísticas; visar sus resoluciones representando aquellas
que no se ajusten a la legislación vigente y realizar
estudios jurídicos sobre la marcha del Instituto;
e) Efectuar los estudios, trabajos y proyectos que el
Director le solicite para el cumplimiento de los objetivos
que corresponden al Instituto;
f) Firmar "por orden del Director", las materias que éste
le indique y, en general, todas las demás funciones que
éste le encomiende.