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Artículo 12 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16705 / 8266466.

Texto oficial

Artículo 12º.- La Comisión Nacional, organismo técnico adjunto al Director Nacional, estará compuesto de los siguientes miembros: a) El Director Nacional, que la presidirá; b) Un representante de la Oficina de Planificación Nacional; c) Un representante de la Corporación de Fomento; d) Un representante del Banco Central de Chile; e) Un representante de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda; f) Un representante de las Universidades; g) Un representante de los trabajadores, y h) Un representante de las entidades empresariales. La designación de los representantes señalados en las letras f, g y h, se efectuará a propuesta del Consejo de Rectores, de la Central Unica de Trabajadores y de la Confederación de la Producción y del Comercio, respectivamente.