Texto oficial
Artículo 13º.- Todos los miembros de la Comisión,
excepto su presidente, serán nombrados por decreto supremo,
durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser designados
nuevamente por otros períodos iguales y percibirán una
remuneración equivalente a un décimo (1/10) de sueldo
vital por sesión a que asistan.
Estas remuneraciones se imputarán al Presupuesto del
Instituto y no podrá exceder de un sueldo vital por mes,
para cada miembro.