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Artículo 13 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16705 · idParte: 8266467

Texto oficial

Artículo 13º.- Todos los miembros de la Comisión, excepto su presidente, serán nombrados por decreto supremo, durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser designados nuevamente por otros períodos iguales y percibirán una remuneración equivalente a un décimo (1/10) de sueldo vital por sesión a que asistan. Estas remuneraciones se imputarán al Presupuesto del Instituto y no podrá exceder de un sueldo vital por mes, para cada miembro.