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Artículo 15 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16705 / 8266469.

Texto oficial

Artículo 15º.- La Comisión celebrará sesiones ordinarias, a lo menos, una vez al mes y extraordinarias cuando sean convocadas especialmente por el Director Nacional de Estadísticas o tres de sus miembros.