Texto oficial
Artículo 15º.- La Comisión celebrará sesiones
ordinarias, a lo menos, una vez al mes y extraordinarias
cuando sean convocadas especialmente por el Director
Nacional de Estadísticas o tres de sus miembros.
Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16705 / 8266469.