Texto oficial
Artículo 16º.- Son atribuciones de la Comisión:
a) Aprobar, anualmente, el Plan Nacional de
Recopilación Estadística, antes de su presentación al
Presidente de la República;
b) Proponer al Instituto las orientaciones básicas del
proceso de confección y elaboración de las estadísticas
que precisa la formulación, ejecución y control del Plan
Nacional de Desarrollo Económico y Social;
c) Requerir a los Jefes de los Servicios que participen
en la confección de estadísticas, información, sobre los
métodos y procedimientos utilizados en su recopilación y
elaboración;
d) Proponer al Director del Instituto y demás Jefes de
Servicios que participen en la confección de estadísticas,
medidas tendientes a mejorar los procedimientos para su
recopilación y elaboración;
e) Proponer al Director Nacional y demás Jefes de
Servicios que participen en la confección de estadísticas,
la realización de trabajos específicos en esa materia;
f) Resolver sobre materias técnicas relacionadas con
el desenvolvimiento del Instituto que se sometan a su
consideración, por intermedio del Director Nacional;
g) Proponer los principios, normas y directivas que
deban aplicarse en la coordinación de las labores de
colección, clasificación y publicación de estadísticas,
que realicen los organismos fiscales, semifiscales y
empresas del Estado, previo informe del Subdirector
Técnico, por intermedio del Director, y
h) En general, conocer y pronunciarse sobre las
materias técnicas que el Director Nacional someta a su
consideración, de acuerdo con lo restablecido en el
artículo 3º del presente Reglamento.