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Artículo 19 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16705 / 8266473.

Texto oficial

Artículo 19º.- El personal del Instituto Nacional de Estadísticas se regirá por las disposiciones de la ley Nº 17.334, por las normas contenidas en el presente Reglamento y supletoriamente, por el Estatuto Administrativo.