Texto oficial
Artículo 18º.- El Secretario Abogado de la Comisión
actuará como ministro de fe de las actuaciones de ésta y
velará por el fiel cumplimiento de sus pronunciamientos y
resoluciones.
Asimismo, deberá proporcionar a la comisión todos los
antecedentes necesarios al desenvolvimiento de sus
funciones, y realizará, además, las funciones y cometidos
que ésta le encomiende.