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Artículo 22 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16705 · idParte: 8266478

Texto oficial

Artículo 22º.- Tendrán el carácter de honorarios aquellos que se contraten transitoriamente por el Director del Instituto, para efectuar estudios determinados o cuando deban realizarse labores accidentales que no sean las habituales del Instituto, en base a una remuneración que tendrá la calidad de honorarios con cargo a los ítems que para tal efecto se consulten en el presupuesto del Instituto.