Texto oficial
Artículo 23º.- La persona que se desempeñe en base a
honorarios no tendrá por tal circunstancia la calidad de
empleado público, ni se aplicará respecto de él las
normas del Estatuto Administrativo. Sus derechos y
obligaciones serán los señalados en su respectiva
resolución de contratación y su contratación se ceñirá
a las reglas que se establecen en el presente Reglamento.