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Artículo 23 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16705 · idParte: 8266479

Texto oficial

Artículo 23º.- La persona que se desempeñe en base a honorarios no tendrá por tal circunstancia la calidad de empleado público, ni se aplicará respecto de él las normas del Estatuto Administrativo. Sus derechos y obligaciones serán los señalados en su respectiva resolución de contratación y su contratación se ceñirá a las reglas que se establecen en el presente Reglamento.