Texto oficial
Artículo 27º.- La provisión de los empleos por
concurso, cuando éste sea procedente, se hará con arreglo
a las siguientes normas:
a) El llamado a concurso deberá hacerse mediante
avisos publicados en el Diario Oficial de los días 1º ó
15 del mes en que corresponda realizar el concurso y en el o
los diarios que se estime conveniente.
b) Entre la publicación del Diario Oficial y el
concurso no podrá mediar un plazo inferior a 8 días.
c) Del llamado a concurso y de su realización se
encargará una comisión especialmente designada al efecto
por el Director, de la cual, en todo caso, formará parte el
Subdirector Administrativo, que la presidirá.