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Artículo 29 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16705 · idParte: 8266486

Texto oficial

Artículo 29º.- Cuando fuere procedente la subrogación, el empleado que siga en el respectivo escalafón de mérito de la misma unidad de trabajo y en la misma localidad, asumirá la plenitud de las funciones asignadas al empleo, sin necesidad de orden de autoridad alguna.