Saltar al contenido

Artículo 33 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16705 / 8266490.

Texto oficial

Artículo 33º.- Sin perjuicio de las normas generales que fueren procedentes, la contratación a honorarios se regirá por las siguientes reglas: a) Sólo se podrá contratar a honorarios para estudios y trabajos determinados, que no puedan atender los empleados de planta y mientras dure su ejecución. La naturaleza del estudio o trabajo deberá precisarse por los jefes de las diferentes unidades de trabajo, en el memorándum por el cual requieran la contratación; b) Cuando estos estudios o trabajos no sean de carácter censal o muestral, o teniendo este carácter, la contratación sea por un período superior a seis meses, deberá mediar, necesariamente, resolución de nombramiento, y se requerirá estar en posesión de los requisitos exigidos para optar a un cargo en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Administración Pública. Estas contrataciones no podrán, en ningún caso, exceder de 18 meses, ni aún por la vía de la recontratación; c) Cuando los estudios o trabajos determinados requieran conocimientos especiales, deberá acreditarse la idoneidad profesional o técnica necesarias; d) En la resolución de contratación deberá, en su caso, especificarse las obligaciones y derechos del contratado, especialmente en lo referente a horarios de trabajo, control de asistencia, etc.; e) Cuando la contratación se haga para trabajos censales o muestrales y por períodos no superiores a seis meses, se podrá omitir la resolución de nombramiento y el pago de los honorarios podrá hacerse extendiendo giro contra el ítem respectivo. En todo caso, sólo podrá extenderse en giro cuando haya requerimiento del Subdirector Administrativo, o del propio Director. f) Cuando el contratado a honorarios esté sujeto a un horario, se someterá a control de asistencia general. Se descontará de sus honorarios, en forma proporcional, las inasistencias en que incurra, a menos que éstas se deban a enfermedad o fuerza mayor. g) Se podrá poner término a la contratación en cualquier momento que el Director Nacional así lo manifieste en resolución fundada. h) El honorario mensual no podrá ser, en ningún caso, superior a la remuneración correspondiente a la 1ª Categoría de la Planta Directiva y Profesional del Instituto.