Texto oficial
Artículo 33º.- Sin perjuicio de las normas generales
que fueren procedentes, la contratación a honorarios se
regirá por las siguientes reglas:
a) Sólo se podrá contratar a honorarios para estudios
y trabajos determinados, que no puedan atender los empleados
de planta y mientras dure su ejecución. La naturaleza del
estudio o trabajo deberá precisarse por los jefes de las
diferentes unidades de trabajo, en el memorándum por el
cual requieran la contratación;
b) Cuando estos estudios o trabajos no sean de
carácter censal o muestral, o teniendo este carácter, la
contratación sea por un período superior a seis meses,
deberá mediar, necesariamente, resolución de nombramiento,
y se requerirá estar en posesión de los requisitos
exigidos para optar a un cargo en la Planta Directiva,
Profesional y Técnica de la Administración Pública. Estas
contrataciones no podrán, en ningún caso, exceder de 18
meses, ni aún por la vía de la recontratación;
c) Cuando los estudios o trabajos determinados
requieran conocimientos especiales, deberá acreditarse la
idoneidad profesional o técnica necesarias;
d) En la resolución de contratación deberá, en su
caso, especificarse las obligaciones y derechos del
contratado, especialmente en lo referente a horarios de
trabajo, control de asistencia, etc.;
e) Cuando la contratación se haga para trabajos
censales o muestrales y por períodos no superiores a seis
meses, se podrá omitir la resolución de nombramiento y el
pago de los honorarios podrá hacerse extendiendo giro
contra el ítem respectivo. En todo caso, sólo podrá
extenderse en giro cuando haya requerimiento del Subdirector
Administrativo, o del propio Director.
f) Cuando el contratado a honorarios esté sujeto a un
horario, se someterá a control de asistencia general. Se
descontará de sus honorarios, en forma proporcional, las
inasistencias en que incurra, a menos que éstas se deban a
enfermedad o fuerza mayor.
g) Se podrá poner término a la contratación en
cualquier momento que el Director Nacional así lo
manifieste en resolución fundada.
h) El honorario mensual no podrá ser, en ningún caso,
superior a la remuneración correspondiente a la 1ª
Categoría de la Planta Directiva y Profesional del
Instituto.