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Artículo 32 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16705 · idParte: 8266489

Texto oficial

Artículo 32º.- Hay ascenso cuando un cargo vacante se provee con un empleado que se encuentra en el lugar preferente del escalafón de mérito, en el grado o categoría inmediatamente inferior.