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Artículo 37 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16705 · idParte: 8266497

Texto oficial

Artículo 37º.- La provisión del empleo por la vía del ascenso deberá efectuarla el Jefe Superior del Servicio, en todo caso, antes de expirar el año calendario en que se haya producido la vacante. Los ascensos se entenderán efectuados a partir de la fecha de producirse la vacante.