Texto oficial
Artículo 38º.- El personal ascenderá en sus
respectivos escalafones. No obstante, los empleados que
pertenezcan a un escalafón por la especialidad atribuida al
empleo, podrán ser ascendidos a un cargo vacante de
distinto escalafón, cuando reuniendo los requisitos para
ascender y para desempeñar el cargo, tuvieren mejor
calificación que los empleados del mismo escalafón.