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Artículo 38 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16705 / 8266498.

Texto oficial

Artículo 38º.- El personal ascenderá en sus respectivos escalafones. No obstante, los empleados que pertenezcan a un escalafón por la especialidad atribuida al empleo, podrán ser ascendidos a un cargo vacante de distinto escalafón, cuando reuniendo los requisitos para ascender y para desempeñar el cargo, tuvieren mejor calificación que los empleados del mismo escalafón.