Saltar al contenido

Artículo 46 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16705 · idParte: 8266507

Texto oficial

Artículo 46º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el Director podrá fijar diversas fechas de pago, para facilitar la contabilidad.