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Artículo 45 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16705 · idParte: 8266506

Texto oficial

Artículo 45º.- Las remuneraciones se ajustarán por mensualidades iguales y vencidas y se devengarán desde el día que el empleado se haga cargo de su puesto, o desde el día que el empleado emprenda viaje para asumir sus funciones, hasta el día en que terminen sus servicios. En caso de fallecimiento del empleado, los asignatarios de montepíos tendrán derecho a percibir el sueldo y demás remuneraciones de que disfrute dicho empleado, hasta el último día del mes en que ocurriere el deceso.