Texto oficial
Artículo 45º.- Las remuneraciones se ajustarán por
mensualidades iguales y vencidas y se devengarán desde el
día que el empleado se haga cargo de su puesto, o desde el
día que el empleado emprenda viaje para asumir sus
funciones, hasta el día en que terminen sus servicios.
En caso de fallecimiento del empleado, los asignatarios
de montepíos tendrán derecho a percibir el sueldo y demás
remuneraciones de que disfrute dicho empleado, hasta el
último día del mes en que ocurriere el deceso.