Texto oficial
Artículo 48º.- El empleado tendrá derecho a una
asignación familiar de carácter alimenticio, en los casos
y condiciones contempladas en el DFL. 338 de 1960.
Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16705 / 8266510.