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Artículo 54 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16705 / 8266517.

Texto oficial

Artículo 54º.- Para los efectos del feriado se considerarán todos los años servidos al Estado, ya sean de planta, a contrata y honorarios, siempre que estos últimos hayan sido prestados en forma regular y con un horario fijo.