Texto oficial
Artículo 54º.- Para los efectos del feriado se
considerarán todos los años servidos al Estado, ya sean de
planta, a contrata y honorarios, siempre que estos últimos
hayan sido prestados en forma regular y con un horario fijo.
Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16705 / 8266517.