Texto oficial
Artículo 53º.- Todo funcionario tendrá derecho a
feriado, licencia o permiso en los términos contemplados en
el Estatuto Administrativo.
No obstante, el funcionario que se le haya otorgado una
beca de perfeccionamiento en el país o en el extranjero,
por conducto regular, se le conservará la remuneración
íntegra o parte de ella, durante el período de
perfeccionamiento, de acuerdo a las normas generales sobre
la materia.
Respecto de aquellas becas que no incluyen el pago
total o parcial de pasajes al país en que deba efectuarse,
el Director, en casos calificados, podrá recomendar el pago
total o la diferencia de valor de dichos pasajes. Este
beneficio deberá establecerse expresamente en el decreto
que conceda la conservación total o parcial de la
remuneración.