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Artículo 53 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16705 · idParte: 8266515

Texto oficial

Artículo 53º.- Todo funcionario tendrá derecho a feriado, licencia o permiso en los términos contemplados en el Estatuto Administrativo. No obstante, el funcionario que se le haya otorgado una beca de perfeccionamiento en el país o en el extranjero, por conducto regular, se le conservará la remuneración íntegra o parte de ella, durante el período de perfeccionamiento, de acuerdo a las normas generales sobre la materia. Respecto de aquellas becas que no incluyen el pago total o parcial de pasajes al país en que deba efectuarse, el Director, en casos calificados, podrá recomendar el pago total o la diferencia de valor de dichos pasajes. Este beneficio deberá establecerse expresamente en el decreto que conceda la conservación total o parcial de la remuneración.