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Artículo 56 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16705 / 8266520.

Texto oficial

Artículo 56º.- Serán aplicables al personal del Instituto lo dispuesto en los artículos 98 a 101 y a las normas sobre accidentes en actos de servicio del Párrafo 10 del Estatuto Administrativo.