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Artículo 57 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16705 / 8266521.

Texto oficial

Artículo 57º.- Los dirigentes de la Asociación de Funcionarios del Instituto podrán realizar sus labores de representación gremial, dentro de su horario normal de trabajo.