Texto oficial
Artículo 57º.- Los dirigentes de la Asociación de
Funcionarios del Instituto podrán realizar sus labores de
representación gremial, dentro de su horario normal de
trabajo.
Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16705 / 8266521.