Saltar al contenido

Artículo 63 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16705 / 8266529.

Texto oficial

Artículo 63º.- Si en alguno de los factores el empleado tuviere nota uno, se considerará automáticamente en lista D, cualquiera que sea su puntaje, y si tuviere dos notas uno, en lista E.